por el cual se crea la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares y se adiciona el Decreto 1880 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1998-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular a los miembros de las Fuerzas Militares y en especial a quienes dentro de la carrera militar pertenecen al Arma de Comunicaciones así como a particulares y entidades que contribuyan en alguna forma al engrandecimiento de las Comunicaciones Militares;

Que las Comunicaciones Militares se han caracterizado en el transcurso de la historia por su abnegación y noble servicio dentro de la Institución Militar;

Que las Comunicaciones Militares son el medio por el cual se ejerce el Comando y Control de las Operaciones, siendo ellas factor determinante;

Que constituye un deber velar por el mantenimiento de las tradiciones que sirven de fundamento al espíritu y virtudes militares y estimular a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber y realicen valiosos aportes a las Comunicaciones Militares;

Que el “Arcángel San Gabriel” fue consagrado por Bula Papal como patrono de las Comunicaciones.

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares, para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las Comunicaciones Militares.
Artículo 2°. Características de la Medalla:
Artículo 3°. El otorgamiento e imposición de la condecoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 4°. Adiciónase el subliteral a) del numeral 1 del literal c) del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subnumeral, así:

(8) Medalla “San Gabriel”.

Artículo 5°. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la Medalla “San Gabriel” sucederá a la Medalla “Torre de Castilla”.
Artículo 6°. Adiciónase el literal a) del artículo 12 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir la fecha de imposición de la Medalla “San Gabriel” el 1°. de septiembre, Día de las Comunicaciones.
Artículo 7°. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos a la Institución Militar, la Medalla “San Gabriel” a continuación de la Medalla “Torre de Castilla”, con el mismo propósito allí previsto.
Artículo 8°. El Consejo de la Medalla Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares estará integrado por:

Como Presidente: El Oficial de Comunicaciones más antiguo presente en la guarnición de Santa Fe de Bogotá, D.C.;

Como Vicepresidente: El Comandante del Ejército o su Delegado.

Como Vocal: El Comandante de la Escuela de Comunicaciones.

Como Secretario: El Oficial Ayudante del Comando de la Escuela de Comunicaciones.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a julio 13 de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverry Mejía.

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