por el cual se autoriza una operación nueva al Instituto de Fomento Industrial

Rango Decreto
Publicación 1999-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1 º. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para establecer una línea de crédito rotatorio especial destinada a financiar las deficiencias de liquidez que pudieren presentar los establecimientos de crédito cuando otorguen períodos de gracia para el pago de intereses y abonos a capital, o conviertan deuda en bonos de riesgo, dentro de acuerdos extraordinarios de reestructuración de créditos a cargo de empresas financiables por el Instituto, que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 1999.

Parágrafo. Las condiciones de los créditos de que trata el presente artículo serán establecidas de manera general por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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