Por el cual se organizan trabajos en las obras de defensa de Marbella

Rango Decreto
Publicación 1926-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con la partida de $10,000 apropiada en el parágrafo del artículo 740 del Presupuesto en curso, se continuarán las obras de defensa de Marbella, ciñéndose a los estudios técnicos hechos para tales obras.
Artículo 2° La dirección de los trabajos, ordenación de gastos y presentación de informes estará a cargo del Interventor de las obras del Dique de Cartagena, señor Ingeniero Pedro Rodríguez Mira, quien tendrá derecho a la suma de cincuenta pesos ($50) mensuales, para cubrir los gastos de movilización y demás que necesite hacer en el desempeño de este servicio.
Artículo 3° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República estará a cargo del señor Constantino Pareja, quien tiene fianza vigente a favor del Tesoro Nacional. Fíjase en cincuenta pesos ($50) mensuales, el sueldo de este empleado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.