Por el cual se organizan trabajos en las obras de defensa de Marbella

Rango Decreto
Publicación 1926-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con la partida de $10,000 apropiada en el parágrafo del artículo 740 del Presupuesto en curso, se continuarán las obras de defensa de Marbella, ciñéndose a los estudios técnicos hechos para tales obras.

Artículo 2° La dirección de los trabajos, ordenación de gastos y presentación de informes estará a cargo del Interventor de las obras del Dique de Cartagena, señor Ingeniero Pedro Rodríguez Mira, quien tendrá derecho a la suma de cincuenta pesos ($50) mensuales, para cubrir los gastos de movilización y demás que necesite hacer en el desempeño de este servicio.

Artículo 3° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República estará a cargo del señor Constantino Pareja, quien tiene fianza vigente a favor del Tesoro Nacional. Fíjase en cincuenta pesos ($50) mensuales, el sueldo de este empleado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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