Por el cual se destina el vapor Nariño a prestar servicio en el Alto Magdalena, y se dice la forma en que han de atenderse los gastos de esta embarcación

Rango Decreto
Publicación 1928-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Destínase el vapor «Nariño» a prestar servicio en el Alto Magdalena, en el transporte de carga oficial.

Parágrafo. Los gastos que demande este servicio serán cubiertos por partes iguales entre los ferrocarriles de Girardot, Central del Norte y Carare.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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