Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1937-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de junio último, autorizó al Gobierno para abrir un crédito adicional de carácter suplemental al Presupuesto de la vigencia en curso, destinado

a aumentar la apropiación para la construcción del nuevo acueducto de Bogotá; y

Que el honorable Consejo de Estado, en providencia del 13 de los corrientes, emitió dictamen favorable a la apertura de este crédito,

DECRETA:

Artículo único. Con respaldo en la diferencia entre $ 600,000, que en bonos de la defensa nacional entregó el Municipio de Bogotá al Tesoro Nacional con destino a la construcción del nuevo acueducto de la capital, y $ 480,000 que fueron apropiados en la Ley 38 de 1935, o sean $ 120,000, y los intereses de los mismos bonos liquidados hasta el 31 de diciembre de 1936, que ascienden a $ 58,090, lo que da un total de $ 178,090, ábrese un crédito adicional de carácter suplemental al Presupuesto de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 64
Auxilios y conservación de monumentos.
Artículo 434. Para construcción del nuevo acueducto de la ciudad de Bogotá $ 178,090.00

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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