Por el cual se reforma el Decreto número 83 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1946-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que trata la Ley 1° de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Durante los meses de abril a diciembre de 1946 el artículo primero del Decreto número 83, de 19 de enero de 1945, quedará así:
Dirección y profesorado: Mensual. Total en 9 meses
Una Subdirectora 200.00 1.800.00
Cuatro Instructoras Primeras 700.00 6.300.00
Tres Instructoras Segundas 480.00 4.320.00
Doce Enfermeras de Planta 1.440:00 12.960.00
Un Médico 100.00 900.00
Un Odontólogo 100.00 900.00
Veinticuatro Profesores para 1.110 horas de clase, a $ 5 cada hora 5.550.00 5.550.00
Un Capellán, Profesor de Etica 80.00 720.00
Personal de Administración: Personal de Administración: Personal de Administración:
Un Contador-Pagador 180.00 1.620.00
Una Secretaria Auxilair 180.00 1.620.00
Una Ecónoma 100.00 900.00
Una Costurera para servicios internos. 60.00 540.00
Un Cartero Portero 60.00 540.00
Diez y ocho Sirvientas 360.00 3.240.00
Un Chofer 120.00 1.080.00
Sostenimiento: Sostenimiento: Sostenimiento:
Alimentación para 120 personas 3.000.00 27.000.00
Para pagar alimentación y alojamiento de diez alumnas permanentes en el Curso de Higiene Pública 500.00 4.500.00
Gasolina, aceite, repuestos 150.00 1.350.00
Lavandería y planchado 250.00 2.250.00
Biblioteca y material de enseñanza: Biblioteca y material de enseñanza: Biblioteca y material de enseñanza:
Libros, material de enseñanza y traducciones 3.000.00
Elementos para educación física 500.00
Gastos extraordinarios: Gastos extraordinarios: Gastos extraordinarios:
Para pagar, publicaciones, propaganda, fotografías, etc 2.000.00 2.000.00
Para gastos de representación 1.000.00
Para reponer reparar y completar equipos de la Escuela Nacional de Enfermeras 340.00 3.060.00
Para gastos imprevistos 3.070.00
Suma total $ 90.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasiona el presente Decreto será atendido con el saldo de la apropiación del Capítulo 46, artículo 518 del Presupuesto vigente $ 60.000, el 30 de marzo de .1946), y con la contribución de la Fundación Rockefeller, acordada por convenio especial ($ 30.000).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.