por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 101. | |
|---|---|
| Del artículo 2127. Para el puente sobre el rio Sumapaz en la carretera Girardot-Carmen de Apicalá-Andalucía-La Colonia | $ 88.636.00 |
| Capitulo l03. | |
| Al artículo 2225-A. Para suscripción de acciones en la empresa del hotel de turismo de Girardot, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 60 de 1946 | $ 88.636.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Dario BOTERO ISAZA
Digitó: CC1.023.922.646
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