por el cual se reglamenta el giro de las partidas de recepción de conscriptos, materiales, combustibles; conservación de armamento y drogas del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1948-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Articulo l° Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo. Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.

Articulo 3° El presente Decreto regirá a partir del primero de mayo de 1948.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

Teniente General GERMAN OCAMPO

Ministro de Guerra.

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