por el cual se reglamenta el giro de las partidas de recepción de conscriptos, materiales, combustibles; conservación de armamento y drogas del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Articulo l° Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.
Parágrafo. Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.
Articulo 3° El presente Decreto regirá a partir del primero de mayo de 1948.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
Teniente General GERMAN OCAMPO
Ministro de Guerra.
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