Por el cual se otorgan unas facultades al Banco de la República con relación al Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1952-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1.° El Banco de la República podrá señalar cupos al Banco Popular para operaciones de préstamo y descuento y otorgarle otros derechos de los que tienen los bancos afiliados sin necesidad de ser banco accionista.

El Banco de la República señalara libremente las correspondientes tasas de interés para tales operaciones, las cuales en ningún caso podrán realizarse por cuantías superiores a las señaladas para los bancos afiliados.

Artículo 2.° Para efecto de facilitar las operaciones podrá el Banco de la República, a opción suya, descontar o bien la cartera del Banco Popular o bien bonos representativos de esta, debidamente garantizados.
Artículo 3.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro del Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De La Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agrícultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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