Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento de becas de enseñanza universitaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La suma apropiada en el Capítulo 1219, articulo 12531 del Presupuesto de la actual vigencia para el sostenimiento de1 becas de enseñanza universitaria, .se distribuye así:
Artículo 2°. Tanto para las Universidades que funcionan en Bogotá, como para las de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos, planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.
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