Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1970-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y

considerando:

Que el Municipio de San José del Palmar, en el Departamento del Chocó, viene siendo afectado por grave erosión que amenaza destruir las habitaciones e instalaciones de la cabecera municipal y sectores aledaños;

Que en concepto de técnicos no se justifican económicamente obras de ingeniería para evitar la erosión y garantizar a los habitantes del citado Municipio la defensa de sus propiedades y vidas;

Que numerosos pobladores han abandonado el Municipio ante el temor de que se presente una catástrofe que los afecte gravemente;

Que ha sido constante el clamor de los habitantes de San José del Palmar para que el Gobierno les ayude a trasladar la cabecera municipal a otra zona técnicamente adecuada para la construcción de sus viviendas y la consiguiente instalación de explotaciones agropecuarias;

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha anunciado su disposición de ejecutar un programa de vivienda concentrada para los habitantes de San José del Palmar si el Departamento del Chocó cede gratuitamente los terrenos necesarios y adecuados para tal fin;

Que el Gobernador del Chocó se ha dirigido al Ministerio de Gobierno solicitando una partida del presupuesto de calamidad pública para la compra de esos terrenos, su cesión a la Caja de Crédito Agrario y la construcción por ésta de habitaciones para las gentes de San Jasé del Palmar, cuya cabecera municipal tiene que trasladarse al sitio que resulte más apropiado;

Que la escuela rural de la vereda Caimital en el Municipio de Tarqui, Departamento del Huila, fue prácticamente destruida por el sismo del año 1967, y en la actualidad viene siendo reconstruida con aportes de la Federación de Cafeteros y del Departamento del Huila, y los moradores de la región solicitan al Ministerio de Gobierno la cantidad de dinero necesario para la terminación de dicha obra,

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental del Chocó para que el Gobernador de dicho Departamento, con la asesoría de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y mediante el lleno de todos los requisitos fiscales, adquiera los terrenos técnicamente más apropiados para trasladar la cabecera municipal de San José del Palmar a sitio que ofrezca seguridad para sus habitantes, y en donde la Caja Agraria pueda llevar a cabo su ofrecido programa de vivienda concentrada, y los beneficiarios logren establecer adecuadamente sus explotaciones agropecuarias.
Artículo 2° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para la escuela de la vereda de Caimital. Municipio de Tarqui, Departamento del Huila, la cual será girada al Tesorero de dicho Municipio y el Alcalde y Personero Municipales la manejarán en asocio de la Federación de Cafeteros para terminar dicha escuela.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de agosto de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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