por el cual se modifica el Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-05-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, el inicio de la ejecución de este programa presentó algunas demoras, razón por la cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ha recomendado a las entidades propietarias la prórroga de la vigencia de dicho programa;

Que el Comité Nacional de Cafeteros impartió su aprobación al programa de venta contenido en el Decreto 2142 de 1996, y que de igual modo dicho Comité acogió la recomendación formulada por Fogafín en el sentido de ampliar la vigencia del programa;

Que dicha recomendación fue sometida a consideración del Consejo de Ministros por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público en su sesión del día 19 de mayo de 1997, emitió concepto favorable sobre la misma y lo remitió al Gobierno para su aprobación,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996, el cual quedará así:

"La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de agosto de 1997."

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.