por el cual se modifica el Decreto 980 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-07-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 102 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1 º. El artículo 1º del Decreto 980 de 1999, quedará así:

"Artículo 1º. Dentro de las inversiones que la Dirección del Tesoro Nacional podrá autorizar a los establecimientos públicos del orden nacional, para cumplir con la inversión obligatoria de sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios o administrados, podrán estar la adquisición de títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y la constitución de Certificados de Depósito a Término y bonos emitidos por los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda y las corporaciones financieras, todas de carácter público. Estas inversiones tendrán un plazo máximo de dos (2) años".

Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.