Por el cual se dispone la manera de hacer las cotizaciones de la moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso sus facultades legales constitucionales, y
considerando:
1.° Que de acuerdo con el artículo 1.° de la Ley 59 de 1905 (30 de Abril), la unidad de moneda de la República es el peso de oro ;
2.° Que el artículo 28 de la misma ley fija con carácter permanente el valor de un centavo ($ 0-01) en oro para cada peso ($1) en papel emitido por el Gobierno ; y
3.° Que las cotizaciones hechas sobre papel moneda dan lugar, especialmente en el Exterior, á interpretaciones erróneas que desacreditan al país, y es de importancia evitar,
decreta :
Artículo único. Desde la promulgación de este Decreto las cotizaciones del cambio que se publiquen por la prensa se harán expresando la equivalencia del oro colombiano con relación á las monedas de otros países.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Noviembre de 1905
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
felix SALAZAR J.
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