Por el cual se dispone la manera de hacer las cotizaciones de la moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1905-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso sus facultades legales constitucionales, y

considerando:

1.° Que de acuerdo con el artículo 1.° de la Ley 59 de 1905 (30 de Abril), la unidad de moneda de la República es el peso de oro ;

2.° Que el artículo 28 de la misma ley fija con carácter permanente el valor de un centavo ($ 0-01) en oro para cada peso ($1) en papel emitido por el Gobierno ; y

3.° Que las cotizaciones hechas sobre papel moneda dan lugar, especialmente en el Exterior, á interpretaciones erróneas que desacreditan al país, y es de importancia evitar,

decreta :

Artículo único. Desde la promulgación de este Decreto las cotizaciones del cambio que se publiquen por la prensa se harán expresando la equivalencia del oro colombiano con relación á las monedas de otros países.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Noviembre de 1905

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

felix SALAZAR J.

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