Por el cual se destina una suma para la construcción, dotación y sostenimiento de un pabellón para hospitalización de tuberculosos en Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al capítulo 34, articulo 194, del Presupuesto vigente, destinase la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500) para un pabellón destinado a la hospitalización de tuberculosos en Ibagué. Suma que deberá ser girada en la siguiente forma:
| Para gastos de construcción, dotación y varios | $ | 1.960.00 |
|---|---|---|
| Para girar por mensualidades, de agosto a diciembre, inclusive, para sostenimiento | 1.540.00 | |
| Estas sumas se situarán en la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué para pagar los comprobantes que vise el Director de la Unidad Sanitaria de dicha ciudad, por inversiones en los servicios indicados. | Estas sumas se situarán en la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué para pagar los comprobantes que vise el Director de la Unidad Sanitaria de dicha ciudad, por inversiones en los servicios indicados. | Estas sumas se situarán en la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué para pagar los comprobantes que vise el Director de la Unidad Sanitaria de dicha ciudad, por inversiones en los servicios indicados. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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