Por el cual se adiciona el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939m sobre registro civil

Rango Decreto
Publicación 1940-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. Los derechos que el artículo 565 del Código Judicial reconoce a los Secretarios de los Juzgados por las declaraciones que éstos autoricen, fuera de juicio, no podrán cobrarse cuando se trate de las declaraciones a que se refiere el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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