Por el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión de techa 18 del presente mes de abril, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y los conceptos sobre el particular emitidos por el honorable Consejo de listado y por el señor Contralor General de la República, determinó levantar el aplazamiento de unas partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para gastos de representación de los Ministros de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sido aplazado asimismo por el Decreto número 119 de 1917,

DECRETA:

Artículo 1° Levantase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 84 Ministerio.

Artículo 1783. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500.00 mensuales $ 6.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91 Ministerio.
Artículo 1865. Para gastos de representación del Ministro a razón de $ 500.00 mensuales 6.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

Digitó: CC1.023.922.646

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