Por el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión de techa 18 del presente mes de abril, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y los conceptos sobre el particular emitidos por el honorable Consejo de listado y por el señor Contralor General de la República, determinó levantar el aplazamiento de unas partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para gastos de representación de los Ministros de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sido aplazado asimismo por el Decreto número 119 de 1917,
DECRETA:
Artículo 1° Levantase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 84 Ministerio.
| Artículo 1783. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500.00 mensuales | $ 6.000.00 |
|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Capítulo 91 Ministerio. | |
| Artículo 1865. Para gastos de representación del Ministro a razón de $ 500.00 mensuales | 6.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
Digitó: CC1.023.922.646
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