Por el cual se crea una Comisión de Estudios Constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1952-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que a partir de la fecha de expedición de la Constitución que nos rige se han presentado en el mundo cambios y variaciones de carácter político, económico y social, de muy considerable importancia;

Que es de conveniencia que se estudien las normas de la Carta fundamental de acuerdo con las realidades de los tiempos presentes,

decreta:

Artículo 1° Créase una Comisión de Estudios Constitucionales compuesta hasta de once miembros, encargada de estudiar las reformas que sea conveniente hacer a la Constitución Nacional.
Artículo 2° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales serán designados por el Gobierno Nacional, por el Presidente del Senado y por el Presidente de la Cámara, en la proporción que se fije en el decreto reglamentario.
Artículo 3° Los miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales devengarán la cantidad de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales como remuneración, no tendrán el carácter de empleados públicos y su trabajo no es incompatible con el ejerció normal de sus actividades privadas.
Artículo 4° La Comisión tendrá un Secretario y una Secretaria Mecanotaquígrafa.
Artículo 5° El Secretario de la Comisión devengará como sueldo mensual la cantidad de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda corriente y la Secretaria Mecanotaquígrafa la cantidad de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 6° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al Capítulo I, artículo 1° del Presupuesto Nacional.
Artículo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De La Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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