Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones légales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4040, del Presupuesto de la vigencia de 1960, y que se halla debidamente reservada en el Balance del Tesoro, "para aporte de la Nación a los Departamento, Intendencias y Comisarías, para el pago de sueldos de maestros de -enseñanza primaria", hácese la siguiente, distribución:
Departamento de Nariño $ 50.000.00
Artículo segundo. La partida que se distribuye en el artículo anterior, no podrá por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 del 5 de febrero de 1958, y para ser efectivo el pago de sueldos: a los maestros, con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y será girada al Tesorero Departamental de Nariño.

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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