Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 329.649
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 43 de la Ley 13 de 1973, facilitó al Gobierno Nacional para Incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y él normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Defensa por $ 329.649;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad" correspondiente para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los computos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para, la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de trescientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($ 329.649) moneda legal, que con bese en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral.
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 1171 Utilización de depósitos aplicables a rentas | $ 329,649 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 329.649 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 170
Despacho del Ministro.
Programa 170-A.
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo 1769-B. Para el pago de deudas de vigencias expiadas por concepto de servicios personales y gastos, generales mediante resorciones de reconocimiento que requerirán la aprobación del Director General del Presupuesto | $ 329.649 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 329.649 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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