por medio del cual se suprimen, se crean unos cargos y se hace un nombramiento en el servicio exterior

Rango Decreto
Publicación 1995-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, el cargo de Canciller, Grado Ocupacional 8 PA, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cincuenta dólares con 00/100 (US$2.350.00), actualmente ocupado por Alexandra Garcés Borrero.

Artículo 2º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, el cargo de Auxiliar Administrativo,Grado Ocupacional 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de novecientos veinte dólares con 00/100 (US$920.00), actualmente ocupado por Luis Eduardo Rojas Arroyave.

Artículo 3º. Créase en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 PA (Local), con una asignación básica mensual de mil setecientos ochenta dólares con 00/100 (US$1.780.00), y nómbrase para desempeñarlo a Luis Eduardo Rojas Arroyave.

Artículo 4º. Créase en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA (Local), con una asignación básica mensual de mil cuatrocientos sesenta dólares con 00/100 (US$1.460.00).

Artículo 5º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.