por el cual se modifica el Decreto 981 de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1 º. El parágrafo del artículo 1º del Decreto 981 de 1999, quedará así:
"Parágrafo. La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios, en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, y en las corporaciones financieras, todas de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996".
Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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