Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
CAPITULO 1
La Escuela Nacional de Bellas Artes se regirá por el siguiente Reglamento:
Artículo 1°. La Escuela Nacional de Bellas Artes, creada por la Ley 67 de 1882, y que, reorganizada por el Decreto número 406 de 1918, existe hoy en la capital de la República, se compondrá del siguiente personal, nombrado por el Gobierno:
El Rector.
El Vicerrector (ad honorem).
El Secretario.
El Portero Celador.
El Profesor de Pintura y Dibujo del natural.
El Profesor de Escultura.
El Profesor de Ornamentación.
El Profesor de Dibujo preparatorio.
El Profesor de Dibujo nocturno.
El Profesor de Paisaje.
El Profesor de Perspectiva e Historia del Arte.
El Profesor de Talla en piedra y madera.
Sección de señoritas
El Profesor de Pintura.
El Profesor de Escultura.
El Profesor de Dibujo preparatorio.
El Profesor de Paisaje
Ayudantes
El Ayudante de Ornamentación.
El Ayudante de Dibujo preparatorio.
El Ayudante de Escultura de hombres.
El Ayudante de Dibujo de señoritas; y
Un Director ad honorem del Museo de la Escuela, nombrado por el Rector.
Artículo 2°. Habrá en Consejo Directivo de la Escuela, compuesto del Rector y seis profesores nombrados por el Gobierno, los cuales servirán este cargo ad honorem.
CAPITULO 2°
Del Rector de la Escuela
Artículo 3°. Son deberes y atribuciones del Rector:
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- Mantener constantemente en la Escuela el orden y la disciplina, de conformidad con este Reglamento;
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- Cuidar de que los Profesores de las Secciones y demás empleados cumplan con sus obligaciones desempeñando las clases a las horas y por el tiempo señalados, y dictando las enseñanzas en los términos prescritos en este Reglamento; y dar cuenta al Ministerio de Instrucción Pública de las faltas que note y que hayan sido comprobadas ante el Consejo Directivo;
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- Calificar las excusas que presenten los Profesores y alumnos por faltas de asistencia a actos obligatorios;
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- Proponer la remoción de los empleados de la Escuela que no cumplan con sus deberes, previas las comprobaciones del caso y en la forma que prescribe el parágrafo 2;
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- Celebrar, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, los contratos referentes a la construcción y reparaciones de los muebles de la Escuela; y gestionar, por conducto del mismo Ministerio, las mejoras y reparos que sean necesarios en el edificio;
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- Fijar al principio de cada año escolar, de acuerdo con los Profesores, la distribución del tiempo en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Escuela;
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- Imponer, de acuerdo con el Consejo Directivo, la pena de expulsión de la Escuela al alumno que hay incurrido en ella conforme al Reglamento;
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- Suspender, de acuerdo con el Consejo Directivo, del ejercicio de sus funciones a aquellos empleados de la Escuela que, por su incapacidad o por faltas graves cometidas contra la moral o la disciplina del establecimiento, se hagan merecedores de tal sanción; y dar cuenta de ello al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación o improbación;
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- Presidir el Consejo Directivo y convocarlo cuando lo juzgue conveniente, o lo solicite alguno de los miembros de dicho Consejo, con el fin de someter a su deliberación asuntos de incumbencia;
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- Hacer con frecuencia visitas a las clases, para cerciorarse del modo como se dictan las enseñanzas y para estimular los adelantos;
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- Pasar trimestralmente al Ministerio de Instrucción Pública, de acuerdo con el Consejo Directivo, un informe de que consten la puntualidad de los Profesores, la de los alumnos, el número de estos y cualesquiera otros datos que sirvan para juzgar de la marcha de la Escuela;
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- Vigilar la conducta de los alumnos, tanto en la parte escolar como en la moral, para hacer que cumplan con sus deberes y que traten con el respeto debido a sus superiores;
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- Organizar anualmente las exposiciones de bellas artes decretadas por el Gobierno, y presidir los Jurados de admisión de obras.
Artículo 4°. En los casos de falta temporal del Rector, hará sus veces el Profesor que el Ministerio designe mientras el Gobierno hace el nombramiento de Rector interino.
Artículo 5°. Queda facultado el Rector para dictar, previa consulta hecha al Consejo Directivo, las disposiciones de régimen interno que crea convenientes, en desarrollo de las medidas reglamentarias en vigor.
CAPITULO 3°
Del secretario
Artículo 6°. Son deberes del Secretario:
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- Llevar el libro de matrículas de acuerdo con los modelos que sobre el particular existan en el establecimiento. En dicho libro se inscribirá el nombre del alumno, la vecindad, la clase o clases que deba cursar en el año, y el nombre del padre o acudiente. Cada registro o asiento llevara además la firma del alumno, la del Rector, y la del padre o acudiente.
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- Dar, conforme a las listas mensuales de calificaciones, los informes que le sean pedidos por los padres o acudientes de los alumnos, sobre la asistencia, conducta y aprovechamiento de estos.
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- Formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Escuela, para que estos efectos sean guardados bajo la responsabilidad del Rector, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Un ejemplar de este inventario se conservaran en el archivo de la Escuela, y otro se pasara al Ministerio de Instrucción Pública.
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- Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo, formando y autorizando las actas, llevando el libro de ellas y conservando y ordenando el archivo de la Escuela.
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- Autorizar los documentos que llevan la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento.
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- Llevar el registro de la asistencia de los empleados y alumnos, deduciendo en las nóminas las faltas de aquellos, a razón de un tanto proporcional a su sueldo, cuando no estuvieren debidamente excusadas.
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- Hacer las listas correspondientes a cada Sección, y entregarlas al respectivo Profesor al principiar el mes.
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- Dar, en virtud de orden del Rector, copias auténticas de los documentos que cursan en la Secretaria.
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- Formar y autorizar las actas de los exámenes y concursos anuales.
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- Pasar a la Corte de Cuentas, una vez que hayan sido examinadas por el Consejo Directivo las cuentas de los intereses que maneje, y presentar el día ultimo de cada mes al Ministerio de Instrucción Pública, con el visto bueno del Rector, la nómina de los sueldos de los empleados.
CAPITULO 4°
De los profesores
Artículo 7°. Son deberes y atribuciones de los Profesores de la Escuela:
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- Permanecer en la clase durante el tiempo señalado para ella, tiempo que será determinado por el Rector.
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- Llevar escrupulosamente y entregar cada mes al Secretario, escrita y anotada con tinta, una lista de la asistencia a la clase y de la conducta y aprovechamiento de los la alumnos, sin que por ningún motivo puedan encomendar este trabajo a ellos, sino al Ayudante de la clase.
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- Imponer a los alumnos las penas señaladas en el Reglamento, por faltas que cometan en las clases y mantener el orden en ellas.
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- Formar, en asocio del Rector, los respectivos programas de las materias que enseñan y distribuir esas enseñanzas en curso progresivos, conforme al grado de adelanto de cada alumno.
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- Someter al Consejo Directivo de la Escuela las variaciones que creyeren convenientes en el programa de estudios.
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- Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización y el estado de las clases que dicten y sobre los objetos relacionados con el ramo que enseñen; y
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- Asistir a los exámenes y concursos anuales de la Escuela, a los actos oficiales y reuniones a que los convoque el Rector y a los demás que, según el Reglamento, sean obligatorios.
Artículo 8°. Ni los Profesores ni ningún empleado de la Escuela podrá, en su carácter de tal, expedir certificado de ninguna especie que no haya sido autorizado con la firma del Rector, ni admitir en su clase alumno que no vaya provisto de su correspondiente matricula.
Artículo 9°. Los Profesores que carecieren de Ayudante oficial podrán elegir, entre los alumnos más competentes de su clase, al que deba servir este cargo ad honorem, con el objeto de encargarlo de la vigilancia en ausencia de ellos.
CAPITULO 5°
De los Ayudantes
Artículo 10. Habrá por cada clase, si el caso lo exige, un Ayudante, que tendrá las siguientes obligaciones:
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- Concurrir con puntualidad a las horas de la clase y mantener en ella el orden y disciplina, haciendo conservar a cada alumno su puesto señalado por el Profesor.
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- Llamar, al terminar la sesión, la lista de los alumnos matriculados en la clase, si estuviere facultado para ello por el respectivo Profesor; y
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- Desempeñar al Profesor en las faltas accidentales, y responder de los objetos confiados a su cuidado.
Artículo 11. Toda actuación del Ayudante en la clase debe ceñirse a las órdenes que le dé el respectivo Profesor.
CAPITULO 6°
Del Director del museo de la Escuela
Artículo 12. Son deberes del Director del museo de la Escuela:
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- Cuidar y conservar los objetos pertenecientes al museo, y responder de ellos.
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- Formar el catalogo explicativo de las obras.
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- Propender en lo posible por el aumento de obras, ya sean compradas por el Estado o adquiridas por donaciones; y
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- Abrir al público el local del museo los días y horas señaladas por el Rector.
Artículo 13. Ni el Rector ni ningún empleado de la Escuela podrán permitir el retiro, cambio o salida de ninguna obra del museo.
CAPITULO 7°
Del Portero celador
Artículo 14. Son deberes del Portero:
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- Hacer el aseo de la Escuela, cuidar de ella y de lo que le pertenezca, dormir en el establecimiento y no pernoctar fuera de él sino con permiso especial del Rector.
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- No permitir la entrada al recinto de la Escuela a personas que no sean empleados, alumnos o padres de estos, y si fueren acudientes, el permiso deberá consultarlo con el Secretario.
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- Proveerse de llaves para las puertas del establecimiento, solicitándolas al Rector, abrir los salones para las clases y cerrarlos oportunamente.
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- Ayudar en los trabajos materiales de la Escuela cuando los superiores lo exijan.
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- Atender las órdenes que reciba del Rector, de los Profesores y Ayudantes en servicio de la Escuela.
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- Traer y llevar la correspondencia y periódicos, prestando este servicio con regularidad y presteza.
Artículo 15. Solo en caso de ausencia temporal del Rector, del Secretario o del Profesor de una materia, le es permitido al Portero, en su calidad de Celador, hacer guardar el orden a los alumnos, anotándolos para que el Rector o Profesor correspondiente aplique la respectiva pena reglamentaria a los introductores del desorden.
Artículo 16. Le es prohibido en absoluto al Portero ejercer funciones que no le estén expresamente conferidas por este Reglamento.
CAPITULO 8°
De los alumnos
Artículo 17. Son alumnos de la Escuela los individuos que habiendo sido matriculados en alguna o algunas de sus Secciones, se sometan al plan de estudios y a las disposiciones que prescribe este Reglamento.
Artículo 18. Para ser admitido como alumno de la Escuela se requiere no haber sido expulsado de ningún otro establecimiento y presentar certificados de buena conducta.
Artículo 19. Son deberes de los alumnos:
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- Observar buena conducta.
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- Concurrir con puntualidad a las clases.
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- Consignar la suma fijada como derecho de matrícula al tiempo de firmar la diligencia respectiva.
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- Cumplir los Estatutos de la clase en que cursa, tratar con respeto a los superiores y arreglar todas sus acciones a los principios de moral y buena educación; y
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- Presentar los exámenes correspondientes en las clases teóricas, y trabajar los concursos en que deba tomar parte, según los estudios que haya hecho, siendo motivo para perder el curso el no cumplir con esta disposición.
Artículo 20. El alumno que cause algún daño en la Escuela o en las cosas pertenecientes a otro alumno, resarcirá el daño causado, y si no lo hiciere, será expulsado de la Escuela.
Parágrafo. La pena de expulsión de que trata este Artículo solo se impondrá e n los casos más graves, a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 21. Los alumnos becados y cursantes están obligados a concurrir a la clase de Dibujo y a las de Geometría y Perspectiva, Anatomía Artística e Historia del Arte.
Artículo 22. Cuando algún alumno desee retirarse de la Escuela, deberá dar aviso de ello al Rector, de lo contrario no podrá ser admitido nuevamente.
CAPITULO 9°
De las matrículas
Artículo 23. Los alumnos de la Escuela se dividen en tres clases:
Becados--Los que estén pensionados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal o por alguna otra entidad, y que deben seguir una carrera artística, haciendo todos los cursos que exige el plan de estudios.
Cursantes--Los que no estando pensionados por alguna de las entidades expresadas, quieran seguir los mismos cursos que los becados.
Asistentes--Los que vienen a practicar en alguna o algunas de las clases que se dictan en la Escuela. A los alumnos becados y a los cursantes les concederá la Escuela el título de idoneidad, expresando en el diploma respectivo la calificación con que lo hayan obtenido.
La calificación se graduará así: 1, reprobado; 2, aplazado; 3, aprobado; 4, notable; 5, sobresaliente.
Artículo 24. Ningún alumno podrá ganar curso alguno en la Escuela, ni se tendrá por alumno de ella, si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas, con las formalidades prescritas en este Reglamento.
Artículo 25. La persona que solicite matricula se presentara ante el Secretario, acompañada de su padre o acudiente o de la persona de quien dependa, a la cual se informara de las condiciones a que el alumno queda sometido.
Artículo 26. El acudiente, o la persona de quien dependa el alumno, debe estar radicado en Bogotá, y responder de la conducta de su acudido; y podrá, cuando así lo desee, solicitar el Secretario de la Escuela los informes sobre el compartimiento del alumno que está bajo su dependencia.
CAPITULO 10
De los registros de Asistencia, conducta y aprovechamiento
Artículo 27. La asistencia de los alumnos a las clases, su aprovechamiento y su conducta se harán constar en registros mensuales, que pasaran los respectivos
Profesores al Secretario. Las calificaciones de conducta, aplicación y aprovechamiento se graduaran del modo que queda indicado en el Artículo 23.
Artículo 28. Las notas de falta de asistencia son deducibles por el Rector cuando se compruebe que hubo causa justificada para no asistir; esta deducción puede hacerse hasta cinco días después de la falta.
Artículo 29. Las calificaciones de los concursos anuales se harán en esta forma: el Profesor dividirá en secciones su clase, y en cada sección se adjudicarán tres premios y tres accésits (1°, 2° y 3°), si tanto el Profesor como el Jurado respectivo lo juzgan conveniente. Estos premios serán adjudicados por un Jurado compuesto del Profesor de la clase y tres Profesores más, presididos por el Rector. El primer premio servirá al alumno para pasar al curso inmediatamente superior, y para la expedición del diploma de idoneidad, una vez que lo haya obtenido en todas las materias reglamentarias.
Artículo 30. Los trabajos calificados y los mejores estudios del año se mostraran al señor Ministro de Instrucción Pública y a los padres o acudientes de los alumnos.
Artículo 31. Cuando pasados los registros trimestrales, apareciere en ellos que un alumno ha dejado de concurrir treinta veces consecutivas sin causa justificada, el Rector le cancelara la matricula.
CAPITULO 11
Del sistema correccional
Artículo 32. Las penas aplicables en la Escuela Nacional de Bellas Artes serán:
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- Amonestación privada.
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- Amonestación en público.
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- Suspensión temporal.
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- Expulsión del establecimiento.
Artículo 33. La pena de expulsión se impondrá por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo y con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, en los casos siguientes:
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- Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno o contra un particular para herirlo o amenazarlo.
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- Cuando por faltas repetidas, el alumno haya demostrado un carácter refractario a toda disciplina escolar.
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- Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden de la Escuela o para faltar a un superior.
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- Cuando por palabras o actos inmorales, haya intentado pervertir a otro alumno.
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