Por el cual se nombra la Junta Especial que debe atender a la desecación de la laguna de Fúquene y de los pantanos adyacentes

Rango Decreto
Publicación 1922-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y,

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 establece el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadío y otras análogas;

Que el mismo artículo destina exclusivamente tal contribución para atender a los gastos que demanden dichas obras;

Que la expresada Ley establece que la organización, percepción, manejo e inversión del impuesto de valorización esté a cargo de Juntas Especiales, nombradas por el respectivo Gobernador, cuando la obra interese sólo a un Departamento, y por el Poder Ejecutivo cuando interese a más de uno;

Que la desecación de la laguna de Fúquene y de los pantanos adyacentes, es obra de gran trascendencia nacional, puesto que va a beneficiar muy importantes regiones y a permitir el desarrollo de una gran riqueza publica;

Que dicha obra interesa especialmente a los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, cuyos Gobernadores han indicado los candidatos que deben integrar la Junta Especial, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 5º de la Ley 25 del año pasado, y

Que corresponde al Poder Ejecutivo la constitución de la expresada Junta, la cual debe promover la realización de la obra dicha,

decreta:

Artículo 1º. Nómbrase a los señores Rafael Uriñe Buenaventura, Luis Ospina y Nemesio Camacho, para constituir la Junta Especial que debe a tender a la desecación de la laguna de Fúquene y de los pantanos adyacentes
Artículo 2º. Serán funciones de la Junta así constituida, las que señala la Ley 25 de 1921., Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 19 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura .y Comercio, Antonio PAREDES.

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