Por el cual se traslada la partida para conservación del material de aviación, del Estado Mayor al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1924-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,y teniendo en cuenta que por Decreto número 234 de este año, se asignó al Estado Mayor General la partida de $ 220 anuales para conservación y arreglo del material de aviación, y que este material depende en la actualidad directamente del Ministerio de Guerra,

decreta:

Artículo 1° Trasládase al Ministerio de Guerra la suma de noventa y un pesos sesenta y nueve centavos, ($ 91-69), saldo de la partida de doscientos veinte pesos ($ 220) asignada al Estado Mayor General para la conservación y arreglo del material de aviación.
Artículo 2° La Comisaría Pagadora del Ejército incluirá en el presupuesto mensual de gastos del Ministerio de Guerra, la partida de diez y ocho pesos treinta y tres centavos ($ 18-33), la que será invertida y comprobada debidamente por la Sección de Aviación de dicho Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

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