Por el cual se deroga el número 271 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, incluyó la sanidad del Sur, para lo cual se ha destinado una partida de $ 100.000.00;
Que los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y Obras Públicas aisladamente vienen gastando pequeñas sumas en forma disgregada para atender esa región del país;
Que igualmente las Intendencias y Comisarías están invirtiendo partidas sin sujeción a técnica alguna, en saneamiento y asistencia pública, y
Que es la oportunidad para el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública organice y unifique la sanidad civil del Sur, en forma que corresponda a las necesidades de los territorios nacionales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de agosto próximo derógase el Decreto número 271 de 1938, y por consiguiente quedan suprimidas desde esa fecha, las Inspecciones de Sanidad que habían venido actuando bajo la dirección del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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