Por el cual se deroga el número 271 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1943-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, incluyó la sanidad del Sur, para lo cual se ha destinado una partida de $ 100.000.00;

Que los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y Obras Públicas aisladamente vienen gastando pequeñas sumas en forma disgregada para atender esa región del país;

Que igualmente las Intendencias y Comisarías están invirtiendo partidas sin sujeción a técnica alguna, en saneamiento y asistencia pública, y

Que es la oportunidad para el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública organice y unifique la sanidad civil del Sur, en forma que corresponda a las necesidades de los territorios nacionales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de agosto próximo derógase el Decreto número 271 de 1938, y por consiguiente quedan suprimidas desde esa fecha, las Inspecciones de Sanidad que habían venido actuando bajo la dirección del Ministerio de Guerra.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Ramón SANTO DOMINGO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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