Por el cual se confieren unas atribuciones a la Empresa de Teléfonos de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1952-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Alcalde de Bogotá, al Gerente de la Empresa de Teléfonos y al Personero Municipal de la ciudad para que adquieran en una o varias cuotas, los elementos necesarios para las nuevas instalaciones automáticas hasta por 25.000 líneas de planta interna y externa, y para que celebren las operaciones de crédito que sean necesarias para tal efecto.
Artículo 2°. Las negociaciones celebradas en desarrollo de las autorizaciones de que trata este Decreto, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la mencionada Empresa de Teléfonos.
Artículo 3. Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade--El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo--El Ministro de Guerra, José María Bernal--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal--El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés--El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango--El Ministro de Fomento, encargado del despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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