Por el cual se reorganiza al Departamento de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad y se dictan otras disposiciones relativas al Ramo Carcelario
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que debido a las providencias tomadas por el Gobierno en la lucha contra la delincuencia para la mejor efectividad de las penas impuestas, el número de presos en las cárceles del país ha tenido un aumento considerable;
Que el aumento de la población carcelaria exige mayor trabajo y eficiencia del personal al servicio del Departamento de Prisiones, así como la creación de nuevos cargos en el ramo, y de un cuerpo de nuevos guardianes, para que la remisión de los presos se verifique con mayor seguridad;
Que la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de los servicios en el ramo penitenciario y carcelario contribuye a la represión de la delincuencia, a combatir la impunidad y al restablecimiento de la normalidad, y
Que por Decreto número 0861 de 26 de marzo de 1953, se abrieron algunos créditos adicionales, sumplentales (sic) y extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al pago de las asignaciones que corresponden a los cargos por crear y a que se ha hecho referencia,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en el Departamento de Establecimiento de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, que serán pagadas con cargo al Capítulo 16, artículo 162 del Presupuesto fiscal de la actual vigencia.
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Artículo segundo. Créanse treinta plazas de maestros de enseñanza primaria con destino a los diversos establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, cada una con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($120.00), pagadera con cargo al Capitulo 28, artículo 239 del Presupuesto de la actual vigencia, plazas que serán distribuidas por el Ministerio de Justicia, por medio de Resolución motivada.
Artículo tercero. Créase el Cuerpo de Guardianes de Remisiones, que estará formado por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación, que serán pagadas con cargo al Capítulo 28, artículo 239 - A, de que trata el Decreto número 0861 de 26 de marzo de 1953:
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Parágrafo. La prima de alimentación establecida por la ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales correspondientes a las plazas de Guardianes creadas por el presente artículo y se pagarán con cargo al Capítulo 28, artículo 240 A-, de 26 de marzo de 1953.
Artículo cuarto. A partir del primero de abril del presente año las asignaciones mensuales de los empleados del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, serán las siguientes con cargo al Capítulo 16, artículo 162 del presupuesto de la actual vigencia:
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Artículo quinto. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los Directores de las Penitenciarias de la República, Cárceles del Distrito Judicial, Cárceles del Circuito y Reclusiones de Mujeres, serán las siguientes, con cargo al Capítulo 28, artículo 239 del presupuesto de la actual vigencia fiscal:
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Parágrafo primero. Los sueldos de los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de cárceles del país serán los siguientes a partir del primero de abril del año en curso:
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Parágrafo segundo. Los empleados de vigilancia de la Colonia Agrícola y Penal de Araracuara continuarán devengando los sueldos que les fueron asignados por el Decreto legislativo número 204 de 1° de febrero de 1952.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Encargado,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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