por el cual se adiciona el Decreto número 1165 de1967 sobre importaciones menores

Rango Decreto
Publicación 1967-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales; especialmente de las que le confiere el artículo 67 del Decreto 444 de 1967 y el Decreto 3168 de 1964,

DECRETA:

Artículo 1° Las mercancías denominadas, y comprendidas en las aposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, podrán importarse al país bajo el régimen de importación menor establecido por el; Decreto número 1165 de 1967.
Posición Denominación

37.07 Las demás películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas, o con la

impresión de imagen y sonido a la vez negativas o positivas.

B. Positivas:

II Sonoras

a. De divulgación científica o educativa.

Artículo 2° Este Decreto adiciona el número, 1165 de .junio 19 del año en curso y su aplicaciones extensiva a las mercancías indicadas en el artículo 1° que se encuentren en las Aduanas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio, 17 de1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Créditos Público, Abdón. Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvares Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.