por el cual se adiciona el Decreto número 1165 de1967 sobre importaciones menores
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales; especialmente de las que le confiere el artículo 67 del Decreto 444 de 1967 y el Decreto 3168 de 1964,
DECRETA:
Artículo 1° Las mercancías denominadas, y comprendidas en las aposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, podrán importarse al país bajo el régimen de importación menor establecido por el; Decreto número 1165 de 1967.
| Posición | Denominación |
|---|---|
37.07 Las demás películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas, o con la
impresión de imagen y sonido a la vez negativas o positivas.
B. Positivas:
II Sonoras
a. De divulgación científica o educativa.
- c. Las demás
Artículo 2° Este Decreto adiciona el número, 1165 de .junio 19 del año en curso y su aplicaciones extensiva a las mercancías indicadas en el artículo 1° que se encuentren en las Aduanas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio, 17 de1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Créditos Público, Abdón. Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvares Restrepo.
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