por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986 por valor $ 3.003.000.000

Rango Decreto
Publicación 1986-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 109 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno dispone de recursos ordinarios para adicionar el presupuesto de rentas y recursos de capital y atender gastos adicionales que se requieren con excepcional urgencia;

Que con la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto no se excede el 25% del total de la ley de apropiaciones señalado en el artículo 100 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de disponibilidad números 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora la suma de $ 1.736.400.000 y 5 de febrero 21 de 1986 por valor de $ 1.266.600.000;

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número UIP-15-117-86, conceptuó favorablemente sobre las adiciones presupuéstales del presupuesto de inversión;

Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos adicionales y el Consejo de Estado ha emitido concepto previo y favorable sobre los mismos;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuéstales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de tres mil tres millones de pesos ($ 3.003.000.000) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:
1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000
del cual se incorpora el valor de 1.736.400.000
5 de febrero 21 de 1986 por valor de 1.266.600.000

Se incorporan así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos corrientes.

Ingresos no tributarios.

Capítulo. X

Numeral: 96 Consignación en la Tesorería General de la República como Depósitos Aplicables a Rentas-recursos no apropiados-(Certificado de Disponibilidad número 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora la suma de $ 1.736.400.000
Numeral:96 A Cancelación de pasivos corrientes Certificado die Disponibilidad número 5 de febrero 21 de 1986 por valor de 1.266.600.000
Suman los Recursos $ 3.003.000.000
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Recursos ordinarios.

Capítulo 21

Fondo de Desarrollo Comunal.

Programa 2101

Desarrollo de comunidades.

Inversión indirecta.

Clave Art.5307 Servicios comunitarios.
Proyecto
41.118 6. Obras de desarrollo comunitario (distribución previo concepto DNP) $ 400.000.000
Total Crédito Adicional, Ministerio de Gobierno $ 400.000.000

MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Recursos ordinarios.

Capítulo 05

Dirección General de Crédito Público.

Programa 4101

Servicio de la deuda e inversiones financieras.

Inversión indirecta.

Clave Art.5655 A. Inversiones financieras.
Proyecto:
41.361 1. Préstamo a los Ferrocarriles, Nacionales $ 2.300.000.000
Total Crédito Adicional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 2.300.000.000

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Recursos ordinarios.

Capítulo 25

Colcultura.

Programa 2401

Desarrollo cultural.

Inversión indirecta.

Clave Art.6528 Conservación del patrimonio cultural.
41.352 Proyecto
6. Organización y dotación de museos $ 3.000.000
Total Crédito Adicional, Ministerio de Educación Nacional $ 3.000.000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Recursos ordinarios.

Capítulo 21

Fondo Vial Nacional.

Programa 3801

Plan Vial Nacional. Construcción y reconstrucción de carreteras nacionales.

Inversión indirecta.

Clave Art.6853 Construcción y reconstrucción vías alternas
Proyecto:
41.273 8. Ruta 55 carretera Chiquinquirá Barbosa $ 100.000.000

Capítulo 23

Fondo de Inmuebles Nacionales.

Programa 2104

Inmuebles nacionales parques y monumentos.

Inversión indirecta.

Clave Art.6889 Parques y monumentos nacionales.
Proyecto
41.119 4. Parque Simón Bolívar Bogotá 200.000.000
Total Crédito Adicional, Ministerio de Obras Públicas y Transporte $ 300.000.000
Total Crédito Adicional, Presupuesto de Inversión $ 3.003.000.000
Total Crédito Adicional $ 3.003.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 25 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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