por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986 por valor $ 3.003.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 109 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno dispone de recursos ordinarios para adicionar el presupuesto de rentas y recursos de capital y atender gastos adicionales que se requieren con excepcional urgencia;
Que con la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto no se excede el 25% del total de la ley de apropiaciones señalado en el artículo 100 del Decreto extraordinario 294 de 1973;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de disponibilidad números 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora la suma de $ 1.736.400.000 y 5 de febrero 21 de 1986 por valor de $ 1.266.600.000;
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número UIP-15-117-86, conceptuó favorablemente sobre las adiciones presupuéstales del presupuesto de inversión;
Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos adicionales y el Consejo de Estado ha emitido concepto previo y favorable sobre los mismos;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuéstales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de tres mil tres millones de pesos ($ 3.003.000.000) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:
| 1 de febrero 3 de 1986 por valor de | $ 2.500.000.000 |
|---|---|
| del cual se incorpora el valor de | 1.736.400.000 |
| 5 de febrero 21 de 1986 por valor de | 1.266.600.000 |
Se incorporan así:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes.
Ingresos no tributarios.
Capítulo. X
- c) Otros recursos.
| Numeral: 96 | Consignación en la Tesorería General de la República como Depósitos Aplicables a Rentas-recursos no apropiados-(Certificado de Disponibilidad número 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora la suma de | $ 1.736.400.000 |
|---|---|---|
| Numeral:96 A | Cancelación de pasivos corrientes Certificado die Disponibilidad número 5 de febrero 21 de 1986 por valor de | 1.266.600.000 |
| Suman los Recursos | $ 3.003.000.000 |
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Recursos ordinarios.
Capítulo 21
Fondo de Desarrollo Comunal.
Programa 2101
Desarrollo de comunidades.
Inversión indirecta.
| Clave | Art.5307 | Servicios comunitarios. | |
|---|---|---|---|
| Proyecto | |||
| 41.118 | 6. Obras de desarrollo comunitario (distribución previo concepto DNP) | $ 400.000.000 | |
| Total Crédito Adicional, Ministerio de Gobierno | $ 400.000.000 |
MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO
Recursos ordinarios.
Capítulo 05
Dirección General de Crédito Público.
Programa 4101
Servicio de la deuda e inversiones financieras.
Inversión indirecta.
| Clave | Art.5655 | A. Inversiones financieras. | |
|---|---|---|---|
| Proyecto: | |||
| 41.361 | 1. Préstamo a los Ferrocarriles, Nacionales | $ 2.300.000.000 | |
| Total Crédito Adicional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ 2.300.000.000 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Recursos ordinarios.
Capítulo 25
Colcultura.
Programa 2401
Desarrollo cultural.
Inversión indirecta.
| Clave | Art.6528 | Conservación del patrimonio cultural. | |
|---|---|---|---|
| 41.352 | Proyecto | ||
| 6. Organización y dotación de museos | $ 3.000.000 | ||
| Total Crédito Adicional, Ministerio de Educación Nacional | $ 3.000.000 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Recursos ordinarios.
Capítulo 21
Fondo Vial Nacional.
Programa 3801
Plan Vial Nacional. Construcción y reconstrucción de carreteras nacionales.
Inversión indirecta.
| Clave | Art.6853 | Construcción y reconstrucción vías alternas | |
|---|---|---|---|
| Proyecto: | |||
| 41.273 | 8. Ruta 55 carretera Chiquinquirá Barbosa | $ 100.000.000 |
Capítulo 23
Fondo de Inmuebles Nacionales.
Programa 2104
Inmuebles nacionales parques y monumentos.
Inversión indirecta.
| Clave | Art.6889 | Parques y monumentos nacionales. | |
|---|---|---|---|
| Proyecto | |||
| 41.119 | 4. Parque Simón Bolívar Bogotá | 200.000.000 | |
| Total Crédito Adicional, Ministerio de Obras Públicas y Transporte | $ 300.000.000 | ||
| Total Crédito Adicional, Presupuesto de Inversión | $ 3.003.000.000 | ||
| Total Crédito Adicional | $ 3.003.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 25 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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