Sobre reorganización del Banco Nacional
El Presidente de la República,
En cumplimiento del deber que le impone el inciso 17 del artículo 120 de la constitución,
decreta:
Artículo 1.º El banco nacional será servido por el personal siguiente:
Un gerente principal y dos suplentes;
Una junta directiva compuesta de cinco miembros principales y cinco suplentes;
Un Secretario,
Un Contador,
Un Revisor,
Un Tenedor de libros,
Un Cajero primero,
Un Cajero segundo,
Dos Cajeros auxiliares,
Dos tenedores de libros auxiliares,
Tres escribientes,
Un portero y
Un sirviente.
Artículo 2.º El gerente principal y sus suplentes, serán nombrados para un periodo de dos años.
Por falta accidental del gerente principal, entraran a ejercer la gerencia los suplentes en el orden numérico que les corresponda.
Artículo 3.º Los miembros de la junta directiva serán reemplazados en la forma que determine el actual reglamento del banco.
Artículo 4º La junta directiva será presidida por el Ministro del Tesoro; y por falta de este, la presidirán accidentalmente los miembros de ella, por el orden numérico en que estén colocados.
Artículo 5.º La misma junta dictara el reglamento interno del banco; y mientras lo dicta seguirá rigiendo el que hoy está en vigor.
Artículo 6.º Nombrase para el periodo que empezara con la ejecución de este decreto, a los individuos siguientes:
Para Gerente principal, al Sr, Dr. Nicolás Osorio.
Para primer suplente del gerente, al Sr. Aurelio Uribe.
Para segundo suplente del mismo, al Sr. José Manuel Restrepo.
Para primer miembro principal de la junta directiva, al Sr. Eusebio Umaña R.
Para segundo miembro principal de la misma, al Sr. José María Mejía.
Para tercer miembro principal, al Sr. Aurelio Plata.
Para cuarto miembro principal, al Sr. Félix María Pardo.
Para quinto miembro principal, al Sr. Agustín Nieto.
Para primer miembro suplente, al Sr. Lorenzo Cuellar.
Para segundo miembro suplente, al Sr. Roberto Herrera.
Para tercer miembro suplente, al Sr. Juan Antonio Pardo y Pardo.
Para cuarto miembro suplente, al Sr. Jorge W. Price.
Para quinto miembro suplente, al Sr. Dr. José Vicente Uribe.
Para secretario del banco, al Sr. Segundo Ortega.
Para revisor del mismo, al Sr. Carlos Eduardo Coronado.
Artículo 7º Los demás empleados de aquel establecimiento serán nombrados por la junta directiva.
Comuníquense los nombramientos y publíquese en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1887.
ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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