Por el cual se divide el Departamento del Cauca en Distritos electorales

Rango Decreto
Publicación 1888-03-24
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Juan de Dios de Ulloa, Gobernador del Departamento nacional del Cauca,

En uso de la autorización conferida por el Supremo Gobierno, en telegrama de fecha 15 de los corrientes, y teniendo en cuenta las reglas que establecen los artículos 8.° y 10 de la Ley 7.ª de 1888, " sobre elecciones populares,"

DECRETA:

Art. 1.° Divídese el territorio del Departamento en ocho circunscriptores electorales, conforme á la base del censo de población aprobado por la ley nacional de 10 de Mayo de 1871.
Art. 2.° Los Distritos electorales serán los siguientes :

de TÚQUERRES.

Capital Túquerres

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De la Provincia de Túquerres :

Habitantes
Túquerres 7,195
Sapuyes 3,005
Ospina 1,711
Mallama 1,467
De los de la de Obando 33,854
De la de Barbacoas :
Barbacoas 5,509
San José 2,723
Magüí 1,91
San Pablo 1,759 59,133

DE PASTO.

Capital Pasto.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes:

De la Provincia de Pasto:
Pasto 18,918
Florida 2,012
Yacnanquer 2,471
Tangua 1,646
Consacá 2,231
Mosquera 3,066
Tunez 2,344
De la Túquerres:
Gustavilla 4,878
Ancuyá 2,429
Samanjego 2,758
Panga 942
Guachaves 1,691
Imués 1,385
Linares 1,426
Yascual 1,714
De los de la Provincia del Caquetá 5,854 55,765

DE CALDAS

Capital Bolívar.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De los de la Provincia de Caldas 28,986
De la de Pasto 4,346
La Unión 2,308
Libertad 3,887
Buesaco 3,068
Taminango 1,598
Peñol 1,892
Tambo
De la de Popayán :
Patía 1,609
Rosario 907
Rioblanco 1,105
Quilcacé 1,021 50,727

DE POPAYÁN.

Capital Popayán.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De la Provincia de Popayán :

De la Provincia de Popayán :
Popayán 8,485
La Sierra 1,028
Tambo 4,018
Timbío 4,478
Puracé 1,504
Coconuco 1,074
Dolores 1,438
Paniquitá 2,562
Calibío 1,781
Cajibío 3,018
Morales 1,741
Páez 7,744
Pescador 1,201
Silvia 6,043
Tunía 1,984
De la Provincia de Santander :
Toribío 2,212 50,311

DE PALMIRA.

Capital Palmira.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De los de la Provincia de Palmira 22,877
De la de Santander:
Santander 4,429
Caloto 4,013
Celandia 2,248
Buenosaires 3,187
Jambaló 1,822
Caldono 1,839
De la de Cali :
Vijes 1,106
Jamundi 2,517
Yotoco 1,689
De la de Buga :
Cerrito 4,519 50,247

DE CALI

Capital Cali.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De la Provincia de Cali :
Cali 12,743
Yumbo 1,751
Salado 1,733
Pavas 497
De los de Buenaventura 20,920
De la de San Juan :
Baudó 6,281
De la de Barbacoas :
Iscuandé 4,176
Mosquera 2,032
Tumaco 2,642
Boca-grande 1,214
Sala-honda 562 54,551

DE BUGA.

Capital Buga.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De la Provincia de Buga :
Buga 10,090
Guacarí 3,779
San Pedro 2,007
De los de la de Tuluá 17,732
De los de la del Quindío 23,406
De la de Toro :
Hato de Lemos 1,716
Toro 4,302 63,032

DEL CHOCÓ

Capital Riosucio.

Esta circunscripción se compondrá de los Distritos municipales siguientes :

De la Provincia de Toro :
Riosucio 5,689
Anserma-viejo 633
Anserma-nuevo 828
Arrayanal 589
Quinchía 2.700
Supía 3,000
San Juan de Marmato. 2,811
De la de San Juan :
Nóvita 6,800
San Pablo 3,704
Tadó 3,635
Noanamá 2,818
Cuéllar 2,037
Sipí 1,938
De los de la de Atrato 14,130 51,312
Total 435,078
Art. 3.° Los Distritos que hayan sido suprimidos después de la formación del censo que ha servido para hacer los cómputos del articulo anterior, formarán parte de aquellos á los cuales hayan sido agregados posteriormente, conservándose la nomenclatura existente hoy.

Dése cuenta al Supremo Gobierno y publíquese.

Dado en Popayán, á 24 de Febrero de 1888.

Juan de D. Ulloa.

El Secretario de Gobierno,

Pedro Antonio Molina.

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