por el cual se abren varios créditos suplementales al Presupuesto de Gastos de 1887 a 1888 y otros extraordinarios a este mismo Presupuesto y al de 1889 a 1890

Rango Decreto
Publicación 1889-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República

Previo dictamen del H. Consejo de Estado y con autorización unánime del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º. Abrense al Presupuesto de gastos de 1887 a 1888 los siguientes créditos suplementales:
Art. 2°. Abranse al Presupuesto de Gastos de 1887 á 1888 los siguientes créditos extraordinarios.
Art. 3°. Abranse al Presupuesto de Gastos de 1889 á 1890 los siguientes créditos extraordinarios:

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de Febrero de 1889.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Hacienda

Felipe F. Paúl

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.