por el cual se abren varios créditos suplementales al Presupuesto de Gastos de 1887 a 1888 y otros extraordinarios a este mismo Presupuesto y al de 1889 a 1890
El Presidente de la República
Previo dictamen del H. Consejo de Estado y con autorización unánime del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º. Abrense al Presupuesto de gastos de 1887 a 1888 los siguientes créditos suplementales:
Art. 2°. Abranse al Presupuesto de Gastos de 1887 á 1888 los siguientes créditos extraordinarios.
Art. 3°. Abranse al Presupuesto de Gastos de 1889 á 1890 los siguientes créditos extraordinarios:
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de Febrero de 1889.
CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Hacienda
Felipe F. Paúl
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