Por el cual se elevan los derechos de la sal extranjera que se importe al país por los puertos del Pacífico
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que la sal nacional de las Salinas del Atlántico que actualmente hay en cantidad suficiente en los Departamentos del Pacífico y que se seguirá proveyendo oportunamente, reemplace a la sal extranjera,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° del próximo mes de Marzo se elevarán: los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca al país por los puertos de Tumaco y Buenaventura, a cuarenta centavos ($ 0-40) oro por cada doce y medio (12½) kilogramos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Puerto Berrio, a 4 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión,
LINO DE POMBO
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