Por el cual se dicta una medida en relación con los pedidos de útiles de escritorio, muebles y demás enseres hechos al Almacén nacional por oficinas dependientes del Ministerio de Gobierno
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo único. Desde la fecha del presente Decreto todas las Oficinas de la capital de la República que se provean de útiles de escritorio, muebles y otros enseres del Almacén Nacional, según la Ley 76 de 1915, y que hacen sus pedidos en la actualidad por conducto del Ministerio de Gobierno, se dirigirán en lo sucesivo en solicitud de dichos elementos directamente al Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1922.
JORGE HOLGUIN--El Ministro de Gobierno, Víctor M-. SALAZAR.
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