Por el cual se dicta una medida en relación con los pedidos de útiles de escritorio, muebles y demás enseres hechos al Almacén nacional por oficinas dependientes del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1922-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo único. Desde la fecha del presente Decreto todas las Oficinas de la capital de la República que se provean de útiles de escritorio, muebles y otros enseres del Almacén Nacional, según la Ley 76 de 1915, y que hacen sus pedidos en la actualidad por conducto del Ministerio de Gobierno, se dirigirán en lo sucesivo en solicitud de dichos elementos directamente al Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1922.

JORGE HOLGUIN--El Ministro de Gobierno, Víctor M-. SALAZAR.

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