Por el cual se fijan fechas para disponer ascensos, nombramientos y traslados de Oficiales del Ejército
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjanse los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, para disponer los ascensos, nombramientos y traslados de Oficiales del Ejército,
Artículo 2°. Fuera de esas fechas, el Ministerio de Guerra se abstendrá de proponer traslados, nombramientos o ascensos a no ser en el caso de suma urgencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
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