Por el cual se suprimen dos Oficinas Postales y se crean otras dos
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímase las estafetas postales de los Municipios de Bábega, en el Departamento de Norte de Santander, y la de Samaniego, en el Departamento de Nariño, por existir en aquellos lugares Oficinas Telegráficas encargadas de la Administración de Correos; y créanse las de San Eduardo, en el Departamento de Boyacá, y la del Corregimiento del Carmen, del Municipio de Cúcuta, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2° Nómbrase Administradores de Correos de las estafetas postales creadas por el presente Decreto, a las siguientes señoritas: San Eduardo (Boyacá), Amalia Garavito. Carmen (Norte de Santander), María Elena Jaime,
Cada una de ellas disfrutará de la suma de diez y ocho pesos ($ 18) como sueldo mensual, y para gastos de escritorio la de dos pesos ($ 2) mensuales, a contar desde el primero de los corrientes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.
Artículo 3° los gastos que demande el presente Decreto se imputaran al capítulo 55, artículo 731, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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