Por el cual se distribuyen partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Coconuco

Rango Decreto
Publicación 1942-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Coconuco, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 60, artículo 809.
Para sueldos en once (11) meses, febrero a diciembre, así:
Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 85.00 935.00
Médico (externo), a 25.00 275.00
Dentista (externo), a 25.00 275.00
Enfermera-habilitada (interna), a 50.00 550.00
Ecónoma (interna), a 25.00 275.00
Portero-mandadero (interno), a 20.00 220.00
Servicio doméstico (interno), según distribución que hará la Directora, hasta 30.00 330.00
Total $ 260.00 2.860.00
b) Capítulo 60, articulo 810.
Alimentación de diez (10) empleados y cincuenta (50) alumnos internos, a razón de $ 10.00 mensuales, cada uno, en once meses de febrero a diciembre $ 600.00 6.600.00
Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo, transportes, excursiones, útiles, drogas y demás gastos de esta Colonia 4.020.00
Total $ 10.620.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS
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