Por el cual se aprueba un convenio
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo de la constitución nacional, y
considerando:
Que entre el señor Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de Cundinamarca se celebró un convenio para el canje de carreteras nacionales y departamentales;
Que dicho convenio se hizo constar en el acta de fecha 30 de octubre de 1952, acta que fue aprobada por el Decreto número 846 de 1952, de la Gobernación de Cundinamarca;
Que el canje de carreteras entre la Nación y el Departamento de Cundinamarca tiene por objeto hacer más económico el sostenimiento de aquellas vías, tanto para la Nación como para el Departamento,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el acta suscrita por el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de Cundinamarca el 30 de octubre de 1952, que dice: "Jorge Leyva, con cédula de ciudadanía número 1739193 de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, y Hernando Carrizosa Pardo, con cedula de ciudadanía número 385493de Bogotá, en su carácter de Gobernador del Departamento de Cundinamarca, convienen en permutar las siguientes vías con el objeto de hacer más económico su sostenimiento: La Nación traspasa a perpetuidad al Departamento de Cundinamarca, las siguientes carreteras nacionales: Tibia-El Rejo, seis (6) kilómetros; El Rejo-Bebederos, seis (6) kilómetros; La Puerta-Arbeláez-Boquerón, treinta y tres (33) kilómetros; Arbeláez-Paudi, hasta los límites con el Departamento del Tolima, veintiséis (26) kilómetros; Pandi-Ospina-Cabrera, treinta y ocho (38) kilómetros; San Bernardo-Santa Rita, diez (10) kilómetros; Tocaima-Agua de Dios, doce (12) kilómetros; total, ciento treinta y un (131) kilómetros.
El Departamento de Cundinamarca traspasa a perpetuidad, a la Nación, las siguientes carreteras departamentales: La Caro-Ubaté, pasando por Cogua, hasta los límites con el Departamento de Boyacá, ciento diez (110) kilómetros; ramal a Ríoseco, tres (3) kilómetros; Chumbamuy-Viani-Bituima, ocho (8) kilómetros; Tabacal-Quipile, siete (7) kilómetros; San Vicente- Chaguani, trece (13) kilómetros; total, ciento cuarenta y un (141) kilómetros.
La entrega de las carreteras, por la Nación al Departamento, y viceversa, se hará el día primero (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953) con los campamentos existentes. Desde esta fecha en adelante la conservación, adiciones y mejoras de las citadas vías corresponden a la entidad que las reciba. Este convenio requiere para su validez de la aprobación por medio de decretos extraordinarios del Ejecutivo Nacional y de la Gobernación de Cundinamarca. En constancia firma en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y dos (1952) (Fdo.), Jorge Leyva Hernando Carrizosa".
Artículo segundo. Apruébase el Decreto número 846 de 1952 (noviembre 15), del Gobernador de Cundinamarca.
Artículo tercero Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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