Por el cual se exonera del pago de la participación establecida en el artículo 42 del Decreto número 2278 de 1953, la explotación de bosques con destino a la obra del Ferrocarril del Valle del río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Obra del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena está obteniendo maderas en los bosques que están situados en el valle de este rio, con el objeto de propender a la colonización de esas regiones, en lo que esta vivamente interesado el Gobierno, y además procurar obtenerlas al precio más conveniente, como es su deber;
Que por estas circunstancias es aconsejable exonerar del pago de la participación establecida por el Decreto 2278 de 1953 la explotación de los bosques públicos situados en el valle del rio Magdalena, con destino a
la construcción del ferrocarril;
Que el artículo 45, del Decreto 2278, faculta al Gobierno para exonerar del pago del porcentaje establecido en el artículo 42, del mismo Decreto la explotación de determinados productos forestales, cuando así lo aconsejen razones de interés social o de la economía de una región del país
decreta:
Artículo primero Exonérase del pago del porcentaje a favor de la Nación, establecido en el artículo 42 del Decreto número 2278 de 1953, la explotación de los bosques públicos situados en el valle del rio Magdalena, cuando sus productos sean destinados a la obra del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena.
Artículo segundo. Para gozar de la exención a que se refiere el artículo anterior es necesario que el interesado acredite ante el Ministerio de Agricultura lo siguiente:
- a) Que la explotación este amparada con las respectivas licencias o Concesión otorgada por el Ministerio de Agricultura, y
- b) La existencia, del contrato para el suministro de los productos forestales, celebrado entre el solicitante, y la entidad encargada de la construcción del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1955.
General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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