Por el cual se deroga el artículo 10 del Decreto número 0448 de 1956, y se señala a la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia fiscal del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares
Nucleares.
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración corresponde a la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. La vigilancia fiscal del Instituto de Asuntos Nucleares creado por Decreto número 0448 de 1956, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos que dispone el Decreto número 0173 de 1956.
Artículo 2°. Derógase el artículo 10 del Decreto número mero 0448 de 1956.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de l953.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.- Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango- Brigadier General. Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis. E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo.- El Ministro de Justicia, José María Villarreal.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.- El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio del Trabajo, Roberto Salazar Gómez.
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