Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio

Rango Decreto
Publicación 1982-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1969,

DECRETA:

Artículo 1º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes concejales:

Municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15); y los de cien mil uno en adelanta, elegirán (15) y unos más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).

Artículo 2º. Para determinar el número de Concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomará en cuenta el último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la población acreditada para la expedición de la Ordenanza que creó el respectivo Distrito Municipal.
Artículo 3º. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, está integrado por veinte (20) Concejales.

No funcionarán Concejos en los Municipios menores que forman parte del Distrito Especial.

Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecutase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Aastman

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