Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

Rango Decreto
Publicación 1983-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977,

DECRETA:

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 013 DE 1983

(enero 13)

El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario 1650 de 1977,

ACUERDA:

Artículo primero. El artículo segundo del Acuerdo 007, aprobado por Decreto 1465 de 1982 quedará, así:

Artículo segundo. El Sistema de Autoliquidación de Aportes es voluntario para cualquier patrono inscrito en el ISS que se encuentre a paz y salvo por concepto de aportes, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS".

Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.), El Presidente, Jaime Pinzón López.

(Fdo.), El Secretario, Luis Benicio Jiménez A.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días de enero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

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