Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 013 DE 1983
(enero 13)
El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario 1650 de 1977,
ACUERDA:
Artículo primero. El artículo segundo del Acuerdo 007, aprobado por Decreto 1465 de 1982 quedará, así:
Artículo segundo. El Sistema de Autoliquidación de Aportes es voluntario para cualquier patrono inscrito en el ISS que se encuentre a paz y salvo por concepto de aportes, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS".
Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.), El Presidente, Jaime Pinzón López.
(Fdo.), El Secretario, Luis Benicio Jiménez A.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
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