por el cual se promulga la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997

Rango Decreto
Publicación 2004-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 618 del 6 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.190 del 11 de octubre de 2000, aprobó la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-671/2001 del 28 de junio de 2001 declaró exequible la Ley 618 del 6 de octubre de 2000 y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997;

Que el 16 de junio de 2003, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 13 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3°,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997).

Anexo IV

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL APROBADA POR LA NOVENA REUNION DE LAS PARTES

ARTICULO 1: ENMIENDA

A. Artículo 4, párrafo 1 qua.

Tras el párrafo 1 ter del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:

B. Artículo 4, párrafo 2 qua.

Tras el párrafo 2 ter del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:

En los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:

y en el Grupo II del anexo C

se sustituirán por:

en el Grupo II del anexo C y en el anexo E

En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:

artículo 2G

se sustituirán por: artículos 2G y 2H

E. Artículo 4A: Control del comercio con Estados que sean Partes en el Protocolo

El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 4A:

F. Artículo 4B: Sistema de licencias

El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 4B:

ARTICULO 2: RELACION CON LA ENMIENDA DE 1992

Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la Enmienda aprobada en la cuarta reunión de las partes en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.

ARTICULO 3: ENTRADA EN VIGOR

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.