Por el cual se dictan unas disposiciones relativas a los pedidos de elementos de enseñanza que se hagan al Exterior

Rango Decreto
Publicación 1922-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º La Sección 3º del Ministerio de Instrucción Publica hará al Exterior los pedidos de material de enseñanza que sean necesarios, en la cantidad y de la calidad que determine el Ministro con el Jefe del Depósito de textos y útiles. De la nota de pedido pasará la Sección 3º una copia a la Sección 2º, para lo de su cargo, y enviará otra al Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto número. 1466 de 1921. De modo análogo se procederá con los pedidos de los elementos que necesiten las entidades dependientes del Ministerio.

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Artículo 3º La Sección 2ª del Ministerio queda encargada de gestionar todo lo relativo al transporte de la carga de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a ,19 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto portocarrero,

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