Por el cual se dictan unas disposiciones relativas a los pedidos de elementos de enseñanza que se hagan al Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que debe regularizarse la manera de hacer los pedidos al Exterior de los elementos de enseñanza que necesite el Ministerio de Instrucción Pública y los qué hayan menester las entidades dependientes de él;
- 2º Que por el Decreto número 1466, de 31 de diciembre de 1921, originario del Ministerio de Obras Públicas, se dispuso que las entidades que introduzcan cargamentos oficiales al país deberán remitir a dicho Ministerio un ejemplar de la nota de pedido, según el cual deben ser despachados por la casa remisora; y que por su conducto se hará al de Hacienda la solicitud de exención del pago de los derechos de importación si fuera el caso, para que éste resuelva acerca de ella;
- 3º Que es preciso unificar el pedido, el recibo y la entrega dé la carga del Ministerio de Instrucción Pública y sus dependencias, así como averiguar cualesquiera demoras que pueda sufrir en el tránsito,
decreta:
Artículo 1º La Sección 3º del Ministerio de Instrucción Publica hará al Exterior los pedidos de material de enseñanza que sean necesarios, en la cantidad y de la calidad que determine el Ministro con el Jefe del Depósito de textos y útiles. De la nota de pedido pasará la Sección 3º una copia a la Sección 2º, para lo de su cargo, y enviará otra al Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto número. 1466 de 1921. De modo análogo se procederá con los pedidos de los elementos que necesiten las entidades dependientes del Ministerio.
**<>
Artículo 3º La Sección 2ª del Ministerio queda encargada de gestionar todo lo relativo al transporte de la carga de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a ,19 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto portocarrero,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.