Por el cual se ratifican dos Convenciones Internacionales

Rango Decreto
Publicación 1933-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Ratifícanse en todas sus partes, con sus respectivos reglamentos las siguientes convenciones internacionales sobre telegrafía y radiotelegrafía, las cuales han sido aprobadas por la ley 23 de 1930:

Artículo 2° Por conducto del ministerio de relaciones exteriores se pondrá en conocimiento de los gobiernos de Bélgica y Estados Unidos de America del norte la ratificación hecha por el presente decreto.

Artículo 3° Por conductor del servicio internacional del ministerio de correos y telégrafos se comunicará lo dispuesto en este decreto a la oficina internacional de la unión telegráfica, de Berna.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1933.

enrique olaya herrera

El ministro de relaciones exteriores,

R. Urdaneta Arbeláez

El ministro de correos y telégrafos,

Alberto Pumarejo

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