Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes en curso, conceptuó favorablemente sobre las solicitudes presentadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL CAPITULO 20

Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites.

Artículo 57. Para sostenimiento de las Misiones de La Goajira, Llanos de San Martin, etc. (Convención dé mayo de 3928) $ 25,000
Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. 20,000 20,000

AL CAPITULO 19

Servicio Diplomático g Consular.

Artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular 20,000

AL CAPITULO 21

Gastos varios.

Artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio 5,000 5,000 5,000
Artículo 61. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 20,000 20,000 20,000
Sumas iguales $ 45,000 45,000
Artículo 2° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEL CAPITULO 43

Instrucción profesional.

Artículo 161 bis. Para el curso de dibujo en los Institutos nocturnos de los obreros $ 1,792

DEL CAPITULO 44

Instrucción normalista

Artículo 168 bis. Para sostenimiento de las escuelas normales en las capitales de Departamentos que determine el Gobierno 4,600

AL CAPITULO 40

Personal y Material

Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y gastos de la fiesta de la bandera 200.

AL CAPITULO 43

Instrucción profesional.

Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología 1,000
Artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facilitad de Derecho y Ciencias políticas 3,200
Artículo 161 A. Para fomento de la educación artística en las escuelas, primarias e institutos nocturnos 1,792
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AL CAPITULO 49

Gastos varios.

Artículo 218. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 200 200 200
Sumas iguales $ 6,392 6,392

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

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