por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO
| Capítulo 43. | |
|---|---|
| Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | $ 15.000.00 |
| Capítulo 43. | |
| Al artículo 462-B. Para atender al pago de los honorarios del Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Riocaja), y a las asignaciones del Gerente, Secretario y Auditor de la citada institución de previsión social | $ 15.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.