por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO

Capítulo 43.
Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 15.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 462-B. Para atender al pago de los honorarios del Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Riocaja), y a las asignaciones del Gerente, Secretario y Auditor de la citada institución de previsión social $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

Digitó: CC1.023.922.646

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