Por el cual se fijan las tarifas para las encomiendas colombianas destinadas al Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Las tarifas para las encomiendas postales que de Colombia se despachan para los países que a continuación se enumeran, serán las siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27312 (TABLA DE TARIFAS) PÁG. 11 Y 12.
Artículo 2º Este Decreto regirá a partir del primero de mayo del presente año y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
General Gustavo ROJAS PINILLA.
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