Por el cual se fijan las tarifas para las encomiendas colombianas destinadas al Exterior

Rango Decreto
Publicación 1950-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Las tarifas para las encomiendas postales que de Colombia se despachan para los países que a continuación se enumeran, serán las siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27312 (TABLA DE TARIFAS) PÁG. 11 Y 12.

Artículo 2º Este Decreto regirá a partir del primero de mayo del presente año y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

General Gustavo ROJAS PINILLA.

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