Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 0975 de 27 de abril de 1951

Rango Decreto
Publicación 1951-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número0975 de 27 de abril de 1951, en el sentido de que el contrato de préstamo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 10 de los mismos, aprobado en todas sus partes y declarado debidamente legalizado, fue firmado por el doctor Eduardo Zuleta Ángel, representante autorizado de la República de Colombia, la cual en el referido contrato se denomina El Prestatario, y no por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, como en el citado Decreto se expresa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1951,

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdanéta Arbeláez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújó Gráu-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional,- Rafael Azula Barrera-El Ministro de. Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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